Legislación de Colombia
El 26 de agosto de 2005 se sanciona la Ley 985, “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”.
La Ley 985 de 2005 tiene por objeto “adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto por los Derechos Humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito” (Art. 1).
La Ley 985/05 tipifica la trata de personas como: “El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales vigentes” (Artículo 188A).
Define el término de explotación como: “el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal” (Art. 3).
Contribuir a apoyar la generación de dinámicas transnacionales entre España y Colombia tendientes a constituir a la población migrante como motora de desarrollo, tanto en sus lugares de origen como en destino, poniendo especial énfasis en el fundamental papel de la mujer colombiana. De manera particular se espera apoyar los flujos migratorios entre Madrid y Colombia ordenados y fundamentados en un constante intercambio de información entre origen y destino.
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