REUNIÓN TÉCNICA
Para la definición de contenidos básicos sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en las legislaciones penales y de definición de un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de dichas reformas en cada uno de los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana
San José/ Costa Rica,
7, 8 y 9 de octubre de 2003
DOCUMENTO DE ACUERDOS
INTRODUCCIÓN
Los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana han ratificado múltiples normas de derecho internacional que los obligan a tomar las acciones necesarias para prevenir la explotación sexual comercial, atender a las víctimas y procesar y sancionar a los explotadores. (Ver anexo sobre la ratificación de instrumentos de derechos internacionales suscritos por los países de la región).
Desde el punto de vista jurídico formal, el Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y la Convención sobre los Derechos del Niño, son dos de las normas que todos los países de la reunión han ratificado y que urgen la acción de los Estados, entre otros aspectos, a tomar medidas para eliminar este flagelo social.
Además, otros instrumentos internacionales sobre este mismo tema han sido ratificados en mayor o menor medida por los diferentes países y también les implican obligaciones en relación con la prevención del problema, la atención y protección de las víctimas y la sanción de las personas explotadoras, tal es el caso del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
Desde lo político sirven de marco a este esfuerzo los compromisos adquiridos por los países en el Primer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños (Estocolmo, 1996) y el Segundo Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños (Yokohama 2000).
Con el fin de apoyar a los países de la región en sus esfuerzos por implementar estos instrumentos internacionales y dar efectivo cumplimiento a los derechos de la niñez y la adolescencia, el Programa IPEC de la OIT por medio del Proyecto “Contribución a la
prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana” con el apoyo financiero del Departamento de Trabajo de Estados Unidos y la organización no gubernamental ECPAT International por medio del Proyecto “Fortalecimiento de la protección de niñas, niños y adolescentes ante la explotación sexual comercial en Centroamérica” financiado por la Unión Europea y Ayuda Irlanda, realizaron del 7 al 9 de octubre de 2003 en San José/ Costa Rica la “REUNIÓN TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE CONTENIDOS BÁSICOS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS LEGISLACIONES PENALES Y DE DEFINICIÓN DE UN PROGRAMA DE TRABAJO ESTRATÉGICO PARA APOYAR LA APROBACIÓN DE DICHAS REFORMAS EN CADA UNO DE LOS PAÍSES DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA”.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Alcanzar un mínimo estándar (contenido básico) sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESC) en las propuestas de reforma legal penal de los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana y elaborar un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de la reforma penal en cada país.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Propiciar una discusión altamente técnica, para homogenizar los proyectos de reforma a la legislación penal en materia de ESC en los aspectos relativos a: penas, tipos penales y principios generales en los países de la región.
2. Retroalimentar la experiencia y propuestas de reforma legislativa de cada país impulsadas por los proyectos subregionales de OIT/ IPEC y ECPAT International con las experiencias de los demás países y de los expertos invitados.
3. Dar a conocer los avances y lecciones aprendidas en procesos de reforma penal en otros países y regiones del mundo.
4. Elaborar un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de las reformas penales en cada país.
METODOLOGÍA
La reunión técnica inició con la presentación “La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: Situación y avances para detener el problema” del Profesor Vitit Muntarbhorn, especialista internacional y Ex Relator especial de Naciones Unidas para el tema de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil”, sobre las experiencias en otros países del mundo para eliminar este problema.
La reunión continuó con la presentación de un breve resumen sobre la reforma penal que en materia de explotación sexual comercial de personas menores de 18 años se ha desarrollado o se está desarrollando actualmente en cada país. La exposición fue realizada por parte de los expertos legales de cada país e incluyó: a) breve resumen del proceso iniciado en el país, b) resumen de las características de la propuesta (contenido sustantivo que abarca: tipos penales, penalidades, etc.) y c) estrategia a seguir para lograr su discusión y aprobación. En el caso de Costa Rica y República Dominicana, las exposiciones reflejaron especialmente el estado actual de la reforma que ya se ha realizado.
Durante el segundo día de trabajo, el Profesor Vitit Muntarbhorn realizó otra intervención sobre: “Leyes penales contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: “Buenas prácticas” alrededor del mundo”, que sirvió de marco conceptual de referencia para el posterior trabajo de grupos.
Los participantes de la reunión técnica se dividieron en 5 grupos de trabajo. 4 de los grupos se concentraron en el análisis de las propuestas de tipos penales en relación con:
a) Pornografía de niños, niñas y adolescentes; b) Relaciones sexuales remuneradas y espectáculos sexuales con personas menores de edad; c) Trata y tráfico de personas menores de edad con fines de explotación sexual comercial; d) Intermediarios de la explotación sexual comercial de personas menores de edad. El grupo número 5 discutió el tema de las estrategias para apoyar la aprobación de las reformas penales contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en la región.
Las guías de trabajo para los grupos de “tipos penales” contenían un resumen de las propuestas de reforma legislativa (o normas ya vigentes, según era el caso) en materia
penal para combatir la explotación sexual comercial en los países participantes de la reunión técnica. Luego de la discusión e intercambio de ideas entre todos los integrantes del grupo, se les solicitó responder a 2 preguntas:
1) ¿Cuáles son los contenidos mínimos que deben incorporarse en las legislaciones penales de la región para combatir la {a) Pornografía de niños, niñas y adolescentes; b) Relaciones sexuales remuneradas y espectáculos sexuales con personas menores de edad; c) Trata y tráfico de personas menores de edad con fines de explotación sexual comercial; d) Intermediarios de la explotación sexual comercial de personas menores de edad} en cuanto a los siguientes aspectos: a) conductas prohibidas, b) penas a imponer y c) causas de agravación de la sanción?
2) ¿Las propuestas de reforma legislativa o normas ya vigentes en los países participantes de esta reunión técnica abarcan en forma correcta esos contenidos mínimos? En caso negativo, ¿qué aspectos deben modificarse?
En caso de la guía de trabajo del grupo nº 5 “Estrategias”, se solicitó a los participantes seguir la siguiente metodología de trabajo:
I. Los miembros del grupo intercambiarán las experiencias vividas en cada uno de los países participantes en esta reunión técnica en relación con el proceso de propuestas de reforma legislativa y/ o modificaciones legales ya realizadas.
II. A partir del intercambio realizado, los miembros del grupo identificarán estrategias comunes que consideren sea oportuno implementar, por igual, en todos los países participantes en esta reunión técnica.
III. Los miembros del grupo se subdividirán por país para, ahora, señalar concretamente cómo se desplegarán las estrategias ya definidas en su nación.
Procurarán identificar quién y de qué forma se realizará ello.
PARTICIPANTES
La reunión convocó a profesionales de instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. También se contó con la participación y aporte de México, Estados Unidos y Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas. (La lista completa se anexa al final del documento).
Guatemala 6 participantes
Honduras 6 participantes
El Salvador 7 participantes
Nicaragua 6 participantes
Costa Rica 10 participantes
Panamá 5 participantes
República Dominicana 2 participantes
México 3 participantes
Estados Unidos 1 participante
Embajadas 2 participantes
OIT/ IPEC, ECPAT, UNICEF, OIM 8 participantes
La representación de cada país incluyó la participación de profesionales técnicos, en su mayoría agregados al campo del Derecho Penal y al tema de la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas menores de edad y, en su mayoría, particularmente ligados a los parlamentos o asambleas legislativas de los países de la región.
Exclusivamente para participar en esta reunión, también se contó con la participación del Prof. Vitit Muntarbhorn, Ex Relator Especial de Naciones Unidas para el tema de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil y especialista internacional en el tema.
ACUERDOS ALCANZADOS
PORNOGRAFÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1. ¿Cuáles son los contenidos mínimos que deben incorporarse en las legislaciones penales de la región para combatir la pornografía de niños, niñas y adolescentes en cuanto a los siguientes aspectos:
a) Conductas que deben ser prohibidas:
Fabricación
Producción
Reproducción
Difusión
Exhibición
Transporte
Distribución
Tenencia
Importación
Exportación
Comercio de cualquier forma
b) Penas a imponer:
De 5 a 8 años de prisión
Multas
Comiso de materiales, equipos y valores
Sanciones administrativas que procedan
c) Agravantes:
Parentesco dentro de los grados de ley
Relación de autoridad
Discapacidad u otra razón de vulnerabilidad de la víctima que impida o
inhiba su voluntad.
La participación de redes organizadas.
NOTAS sobre el tema nº 1:
1. Eliminar la edad de la víctima como agravante y que se mantenga uniforme las sanciones para los victimarios.
2. En cuanto a la prescripción:
Que los delitos sexuales de cualquier índole, en contra de personas menores de edad, no prescriban, tomando en cuenta que el daño es permanente.
Como segunda opción, que la prescripción opere hasta diez años después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.
2. ¿Las propuestas de reforma legislativa o normas ya vigentes en los países participantes de esta reunión técnica abarcan en forma correcta esos contenidos mínimos? En caso negativo, ¿qué aspectos deben modificarse?
Las normas vigentes aún no reúnen los contenidos mínimos que se requieren, por lo que, en consenso de grupo se propone la siguiente redacción del tipo penal:
PORNOGRAFÍA:
Quien produzca, reproduzca, posea, distribuya, publique, importe, exporte, ofrezca, venda o comercie de cualquier forma imágenes o utilice la voz de una persona menor de edad, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se exhiban niños, niñas o adolescentes, en actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
La producción y reproducción, se sancionará con pena de prisión inconmutable de ocho (8) años.
La publicación, distribución, importación, exportación, o comercialización de cualquier forma, se sancionará con pena de prisión inconmutable de siete (7) años.
El ofrecimiento, la posesión o tenencia para cualquier fin, se sancionará con pena de prisión inconmutable de cinco (5) años.
Igual delito comete quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a personas menores de edad.
Se propone que los delitos de explotación sexual comercial de personas menores de edad sean imprescriptibles y las penas sean inconmutables.
RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS Y ESPECTÁCULOS
SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD
1) Acuerdos Previos
Bienes jurídicos tutelados son: la dignidad humana y el sano desarrollo sexual de la persona menor de 18 años.
Agravante por autor nacional o extranjero: El grupo concluyó que no aplica agravar la sanción en el caso de ciudadanos extranjeros, ya que el delito que se penaliza es independiente de si el autor es ciudadano del país o extranjero.
Agravantes según la edad de la víctima del delito. Los participantes en este grupo debatieron sobre la definición de la persona objeto de protección. Se acordó utilizar persona menor de 18 años sin hacer distinción entre niñas, niños y adolescentes y sin hacer distinción entre sexo, raza, nacionalidad para definir el sujeto pasivo de la acción. El delito debe contemplar una sanción única independientemente de la edad de la víctima.
Agravante de sanciones. Este debe ser establecido según la responsabilidad de protección hacia la persona menor de edad, es decir, en caso de que el delito sea cometido por un familiar, maestro, funcionario público…
Sobre el tema de la sanción: Las participantes coincidieron en que la sanción debe ser de 5 a 10 años de prisión como única sanción, sin posibilidad de fianza o pago de multa.
Utilización de términos que definen el delito. El grupo vio la necesidad de eliminar los siguientes conceptos: satisfacer los deseos ajenos, ánimo de lucro, servicios sexuales (confundir prostitución de adultos con personas menores de edad), consentimiento (puede llevar a imprecisiones), buscar (no es un término preciso, se queda en actos preparatorios).
Es necesario eliminar aquellos conceptos que sean imprecisos o que lleven a ambigüedades en la clarificación del delito cometido.
Conducta o la acción típica: quien pague o prometa pagar en dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a la víctima o a una tercera persona para realizar actos sexuales, eróticos (pago para realizar algún acto no importa cuál) o espectáculos públicos o privados con fines eróticos o sexuales.
El delito de espectáculos públicos. Debe ser tratado en otro tipo penal. No ha existido consenso en torno a esto. Se da una amplia discusión ya que según los códigos de los
diferentes países se recoge bajo el tipo de producción de material pornográfico y corrupción de menores.
Se acuerda recomendar el tratamiento como delito diferenciado al de relaciones sexuales remuneradas adicionando un párrafo para imponer igual sanción a quien utilice con fines sexuales o eróticos a personas menores de 18 años en espectáculos públicos o privados.
2) Propuesta de definición del tipo penal
RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS
“quien pague o prometa pagarle con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de 18 años o a una tercera persona para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos será sancionado con una pena de 5 a 10 años
de prisión.”
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
“Se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión a quien utilice a personas menores de 18 años con fines sexuales o eróticos en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados.”
TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS MENORES
DE EDAD CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL
1) Acuerdos Previos
Se consideró tipificar el delito de trata por ser este el más acertado a la temática tratada.
Utilizar la definición del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la convención de la Naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional.
Se recomienda legislar para todas las personas.
Recomendamos ampliar la protección contra todas las formas de explotación (sexual, servidumbre laboral, esclavitud y formas análogas, extracción de órganos.)
Debe dejarse claro que la definición de trata de personas puede ser dentro y fuera del país.
También se acordó que tanto el delito de la trata, así como los demás delitos relacionados con la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, deben ser delitos de acción pública.
2) Penas a imponer:
Penas privativas de libertad y penas accesorias (multas, comiso, inhabilitación, indemnización, interdicción civil).
Nota: Poner atención en la reforma procesal al comiso, prescripción, prohibición de fianza durante el proceso, no debe ser considerada la evaluación por jurado.
Causas agravantes de la sanción:
1) Si hay relación de parentesco, relación análoga, convivencia, tutor, encargado, abuso de confianza y autoridad.
2) Víctimas con capacidades especiales o diferentes
3) Propuesta de tipo penal:
TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien facilite, promueva, favorezca o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas menores de 18 años, dentro o fuera del territorio nacional, para ejercer cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, en servidumbre sexual o laboral, para extracción de órganos, adopción ilegal o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con pena de 6 a 12 años de prisión.
VENTA DE PERSONAS MENORES DE EDAD
Quien realice cualquier acto o transacción que conlleve la transferencia de una persona menor de 18 años a cambio de una remuneración o de cualquier otra retribución será sancionado con una pena de 5 a 10 años de prisión.
INTERMEDIARIOS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL
DE PERSONAS MENORES DE EDAD
1) Tipos penales
a) Cada país debe tipificar las distintas actividades de intermediación en los delitos de explotación sexual comercial. Una de las actividades de intermediación es el turismo sexual; en algunos casos, dependiendo de la definición de proxenetismo, este tipo penal podría incluir las actividades relacionadas con el turismo sexual.
b) La definición de pornografía puede abarcar a los intermediarios, especialmente la difusión.
c) Debe incluirse un tipo penal específico que reprima las acciones vinculadas con la promoción y organización de espectáculos en los que se utilice a personas menores de edad que realicen actividades sexuales o eróticas.
d) En todo caso, también debe prestarse atención a la aplicación de las reglas sobre participación criminal, según se prevé en todos los códigos penales.
e) Es posible que se requiera un tipo penal, con una descripción de verbos amplia, que incluiría a todos los intermediarios.
El tipo penal que podría redactarse podría contener los siguientes elementos:
INTERMEDIARIOS
Quien promoviere, facilitare, instigare u organizare de cualquier forma la utilización de personas menores de edad en relaciones sexuales remuneradas, pornografía, espectáculos sexuales, tráfico y trata con personas menores de edad será sancionado con una pena de cuatro a ocho años de prisión. Igual sanción se impondrá si se trata de abusos sexuales contra menores de edad.
2) Sanciones penales
La pena por conductas tan graves debe ser pena privativa de la libertad. Se requiere una pena severa, conforme a la trascendencia del bien jurídico tutelado. Las sanciones
impuestas deben evitar, hasta donde sea posible, la sustitución de la privación de libertad.
Si el delito es una figura que protege, específicamente, a las personas menores de edad, ya incluye la agravación por minoridad. Las otras agravaciones deben contemplar las condiciones personales del sujeto activo, tanto si el asigna una responsabilidad social específica o una condición de dominación sobre el sujeto pasivo.
3) Sugerencias
Debe tomarse en cuenta las particularidades de cada país. Conforme a lo que se propone, deben introducirse algunas figuras en el proxenetismo que incluya a los intermediarios, lo mismo en cuanto a la promoción de relaciones sexuales con personas menores de edad.
ESTRATEGIAS PARA APOYAR LA APROBACIÓN DE LAS REFORMAS
PENALES CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN
ESTRATEGIA LOCAL
Talleres
Consultas para ajustes
Dictámenes de expertos
Red de aliados
Movilización social
Frente común
Coordinación entre organismos internacionales donantes
Tiempo aproximado de 2 a 3 años
Comunicación interagencial
Comunicación interinstitucional
Puntos focales por país
Darán seguimiento a la implementación de las estrategias definidas en cada uno de los países:
Guatemala: Grupo Articulador
Panamá: Defensoría del Pueblo (coordina el Frente Nacional
contra la ESC)
Costa Rica: Comisión de Asuntos Jurídicos de la CONACOES
El Salvador: Red de ONGs contra la ESC
Honduras: Comisión de Seguimiento y Cabildeo
Nicaragua: CONAPINA
Rep. Dominicana: Comisión Nacional contra la ESC
ESTRATEGIA REGIONAL
Lineamientos:
1. Fortalecer la acción del Parlatino e incorporar al Parlamento Centroamericano en este tema. Que desarrollen un mecanismo de monitoreo de los avances sobre el tema. También a fin de informarlas y que apoyen las iniciativas de reforma legal.
2. Fortalecer la coordinación entre los organismos internacionales: Ecpat International, IPEC/ OIT, UNICEF, OIM, Ayuda en Acción, Save the Children, Instituto Interamericano del Niño, Comisión Interamericana de Mujeres, Asociación de Jefes de Policía de Centroamérica, OCAM, OCIM, Comisión de Ministros de Turismo de Centroamérica, Casa Alianza, Rocom.
3. Seguimiento a las iniciativas estratégicas en reuniones regionales para contar con una legislación en cada país que cumpla con los criterios mínimos contra la ESC y evitar con ello la impunidad en toda la región. Cómo: intercambio de información, correo electrónico.
4. Mecanismo sencillo de intercambio de información sobre qué pasa en materia de reformas penales en materia de ESC, mediante la red establecida.
5. Formar frentes comunes en cada país para el apoyo a las reformas legales, y para darles seguimiento.
6. Promover la incorporación y movilización de la opinión pública, medios de información, tomadores de decisión, empresa privada (cámaras de comercio, turismo), niños, niñas y adolescentes. Mediante contactos directos, talleres, páginas de opinión, foros, mesas redondas, seminarios.
El Programa IPEC de la OIT por medio del Proyecto “Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana” y la organización no gubernamental ECPAT International por medio del Proyecto “Fortalecimiento de la protección de niñas, niños y adolescentes ante la explotación sexual comercial en Centroamérica” apoyarán los procesos de reforma penal en materia de explotación sexual comercial que se desarrollen en los países en los cuáles se ejecutan sus mandatos y que sean conformes a los acuerdos emanados de esta reunión técnica.
Lista Completa de participantes por país:
Cargo
1 Berta Lidia Barco Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Guatemala
2 Rosario Velásquez Experta en Derecho Penal. Consultora legal IPEC
3 María Eugenia Villareal Gestora Local ECPAT
4 María Esther Caballero Consultora legal ECPAT
5 Annabethsy Zurama Leonardo Soto Asesora de la Secretaría de la Mujer
6 Rolando Cuyún Asesor Jurídico Secretaría de Bienestar Social/ Grupo Articulador contra la ESC
7 Rosa Corea Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Honduras
8 Sandra Álvarez Consultora Legal ECPAT e IPEC
9 Marta Savillón Abogada de Casa Alianza
10 Gladys Rodríguez Jefa del Programa de Intervención Social, INFHA
11 Soledad Ramírez Delegada ante la Comisión Interamericana de Mujeres
12 Ligia María Mencia Save the Children Honduras
13 Guadalupe Portillo Consultora TBP ESC, OIT/ IPEC El Salvador
14 Jorge Alberto Escoto Gestor Local ECPAT
15 Gilma Pérez Valladares Consultora legal ECPAT
16 Blanca Flor Bonilla Comisión de la Familia, Mujer y la Niñez
17 Rodolfo Parker Comisión de la Familia, Mujer y la Niñez
18 Araceli Bayona Asesora Asamblea Legislativa
19 Isabel Ascencio Coordinadora de la Red de ONGs contra la ESC de El Salvador
20 Sonia Sevilla Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Nicaragua
21 Danilo Medrano Gestor Local ECPAT
22 Jacqueline Mendoza Consultora legal ECPAT
23 Albertina Urbina Zelaya Presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia,
Asamblea Nacional
24 Janeth Castillo Consultora Procuraduría Especial Derechos de N y A
25 Ena Ortega Equipo jurídico de CONAPINA
26 Adriana Hidalgo Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Costa Rica
27 Ivannia Monge Consultora legal OIT/ IPEC-Coredactora de la ley contra la ESC de personas menores de edad en CR
28 Fernando Cruz Consultor Legal OIT/ IPEC-Juez Superior de Casación Penal, Poder
Judicial de CR
29 Julio Fonseca Consultor externo para la elaboración de un Plan de Trabajo en materia de reformas penales para OIT/ IPEC
30 Rita Maxera Especialista en Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Asesora Comisión Legislativa de Mujer de CR
31 Mayela Pérez Delgado Fiscalía de Delitos Sexuales, Ministerio Público, Poder Judicial de CR
32 Paul Chavez Cambronero Director de la Unidad Policial contra la ESC del Ministerio de Seguridad Pública
33 Maylin Chinchilla Vargas Asesoría Jurídica de la Unidad Policial contra la ESC del Ministerio de Seguridad Pública
34 Rocío Rodríguez Coordinadora de Apoyo Legal de Casa Alianza CR
35 Ana Salvadó Coordinadora de Programa, Save The Children
36 Dayra Dawson Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Panamá
37 Mariblanca Staff Consultora legal OIT/ IPEC
38 Ricardo Him Consultor legal OIT/ IPEC
39 Olgalina Quijada Parlatino
40 José María Barsallo Asesor Asamblea Legislativa
41 Dabeida Agramonte Asistente Técnica TBP, OIT/ IPEC Rep. Dominicana
42 Elisa Sánchez Procuraduría General de la República, Encargada del Dept. De Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes
43 Igone Guerra Coordinadora IPEC/ OIT México
44 Micaela Aguilar González Senadora, Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de México y designada para el tema de explotación sexual comercial infantil
45 María Reyes Directora de Equidad y Género y Coordinadora del Programa IPEC de la Secretaría del Trabajo
46 Tina Faulkner Oficial de Relaciones Internacionales, Departamento de Trabajo de Estados Unidos
47 Vitit Muntarbhorn Especialista Internacional, Profesor de Derecho de la Universidad de Chulalongkorn, Bangkok/ Tailandia, Ex relator especial de Naciones Unidas para el tema de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil (1990-1994)
48 Marc Cullinane Sección Política y Económica, Embajada de Estados Unidos en CR
49 Ana Mateo Consejera, Embajada de República Dominicana en CR
50 Agueda Marín Punto Focal contra la Trata de Personas, OIM
51 María Jesús Conde Asesora regional UNICEF TACRO
52 Silvia Frean Oficial UNICEF CRargo
53 Bente Sorensen CTA, Coordinadora Proyecto Subregional ESC, OIT/ IPEC
54 Victoria Cruz Asistente Proyecto Subregional ESC, OIT/ IPEC
55 Milena Grillo Supervisora regional ECPAT International
56 Oriana Solano Asistente Proyecto ECPAT International
57 Patricia Mendoza Proyecto ECPAT Internacional
Contribuir a apoyar la generación de dinámicas transnacionales entre España y Colombia tendientes a constituir a la población migrante como motora de desarrollo, tanto en sus lugares de origen como en destino, poniendo especial énfasis en el fundamental papel de la mujer colombiana. De manera particular se espera apoyar los flujos migratorios entre Madrid y Colombia ordenados y fundamentados en un constante intercambio de información entre origen y destino.
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